I. CASAS
1. Estar construida y en buen estado de conservación con una vida útil remanente igual al menos de 1.5 veces el plazo del crédito;
2. En caso de operaciones de casas en obra “blanca” o “negra” deberá de reunir ciertas características específicas de avance de obra;
3. Contar con todos los elementos de urbanización (haciendas, ranchos y casas en el campo no son financiables);
4. La superficie del terreno no puede ser mas de tres veces la superficie de las construcciones;
5. El antecedente de propiedad no puede ser: i) juicio de adjudicación judicial; ii) producto de reorganización territorial; iii) prescripción o iv) inmatriculación administrativa;
6. No contar con varias unidades habitables dentro de la misma casa (casa o departamento de visitas);
7. No contar con un área comercial y/u oficina(s), salvo que esté constituido un regime de propiedad en condominio en el que el área comercial sea legalmente una unidad distinta;
8. En caso de que la casa forme parte de un condominio, será necesario que el Régimen de Propiedad en Condominio esté constituido en Escritura Pública y en proceso de inscripción el Registro Público de la Propiedad correspondiente (“RPP”).
II. DEPARTAMENTOS
1 Estar construido y en buen estado de conservación con una vida útil remanente igual al menos de 1.5 veces el plazo del crédito;
2 En caso de operaciones de departamentos en obra “blanca” o “negra” deberá de reunir ciertas características específicas de avance de obra que se comentarán en cada caso;
3 Contar con todos los elementos de urbanización para hacerlos “habitables”;
4 El antecedente de propiedad no puede ser: i) juicio de adjudicación judicial; ii) producto de reorganización territorial; iii) prescripción o iv) inmatriculación administrativa;
5 No contar con varias unidades habitables dentro del mismo departamento (departamento de visitas);
6 No contar con un área comercial y/o de oficina(s), salvo que esté constituido un regime de propiedad en condominio en el que el área comercial y/u de oficina(s) sea legalmente una unidad distinta;
7 Será necesario que el Régimen de Propiedad en Condominio esté constituido en Escritura Pública y en proceso de inscripción el Registro Público de la Propiedad correspondiente (“RPP”);
8 Contar con las boletas del Impuesto Predial “individualizadas”.
Las casas y departamentos considerados como Monumentos Artísticos son financiables bajo condiciones especiales que deberán analizarse caso por caso, pero financiables.
En caso de estar hipotecada la casa o departamento por otra institución de crédito al momento de ser comprada, no tienes problema ya que nuestra Asociada o Asociado te asesorará como resolver esta situación y simultáneamente a la firma de tus “escrituras” liberar la casa o departamento de la hipoteca de tu vendedor.
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