martes, 20 de septiembre de 2011

Deducción de intereses en la hipoteca

Editorial Metroscubicos.com
09 de Junio de 2010

De acuerdo con algunas modificaciones que se hicieron a la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente se permite la deducción de intereses reales que se hayan pagado por un crédito hipotecario destinado a casa habitación.

Este tramite lo pueden hacer en su declaración anual las personas físicas que tengan un crédito cuyo monto no exceda de un millón 500 mil UDIs, es decir, alrededor de cinco millones de pesos.

Para hacer el papeleo, tanto las instituciones de crédito hipotecario, como la banca, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), el Infonavit y el Fovisste, entre otras, están obligadas a hacer llegar a sus clientes una constancia donde señalen los intereses reales, pagados y devengados durante el año.

Con esta constancia, los contribuyentes pueden, con la ayuda de su asesor fiscal o contador, hacer su declaración anual.

El beneficio de esta deducción, como cualquier deducción fiscal, sólo la pueden hacer quienes están obligados a presentar la declaración anual de contribuciones fiscales o en su defecto quienes comunicaron a su patrón que optaron por presentar su declaración anual.

Los intereses que podrán deducirse son los reales, los cuales se obtienen quitando la inflación registrada el año anterior a los intereses pagados durante el año que corre. Es decir, por ejemplo, si el interés que se pago por el crédito hipotecario fue del 16%, al restarle la inflación, que fue del 3.98%, resulta que se podrá deducir un 12.02 por ciento.

Sólo podrán deducirse los intereses reales que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.

De acuerdo con el Reglamento del ISR, el fisco permitirá deducir también los intereses moratorios que se originen por el pago retrasado de la deuda hipotecaria.

De la misma forma cuando el financiamiento se haya dado a más de una persona, cada una de ellas podrá deducir la parte proporcional que le corresponde.

Se estima que una persona con un crédito de medio millón de pesos, por ejemplo, deduciría el equivalente a 1.5 mensualidades, mientras que quien adeude un millón de pesos se estima pudría deducir el equivalente a 3 mensualidades.

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